Hay una agenda pendiente para la reforma política

La ley 26.571, más conocida como “reforma política” es, en realidad, una reforma electoral, porque introduce un conjunto de modificaciones en las reglas que rigen la competencia política. Según lo expresado en los fundamentos del proyecto del Poder Ejecutivo, estos cambios buscan aumentar la representatividad de los partidos políticos, fortalecerlos y democratizarlos.

1 mayo, 2010

<p>Por Fernando Straface y Mar&iacute;a Page (*)</p>
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Fernando Straface</p>
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Mar&iacute;a Page</p>
<p>Tambi&eacute;n transparentar el financiamiento de la pol&iacute;tica, y promover la equidad y la transparencia del proceso electoral. Veamos, entonces, las modificaciones m&aacute;s importantes que contiene la reforma, algunas cuestiones omitidas y que resultan esenciales para la equidad y la transparencia electoral, y los efectos que cabr&iacute;a esperar como consecuencia de la efectiva aplicaci&oacute;n de esta norma conocida como &ldquo;de Democratizaci&oacute;n de la Representaci&oacute;n Pol&iacute;tica, la Transparencia y la Equidad Electoral&rdquo;.</p>
<p><strong>Requisitos m&aacute;s exigentes para el reconocimiento y la supervivencia de los partidos pol&iacute;ticos. </strong>La medida intenta acotar la fragmentaci&oacute;n y la inestabilidad que actualmente presenta nuestro sistema de partidos, males que se manifiestan en la existencia de alrededor de 650 partidos legalmente reconocidos y 45 bloques legislativos en la C&aacute;mara de Diputados. <br />
Estos nuevos requisitos para obtener y mantener la personer&iacute;a pasan, sobre todo, por poder acreditar y conservar un n&uacute;mero m&iacute;nimo de afiliados. Este criterio de corte probablemente reducir&aacute; el n&uacute;mero de partidos (en la justicia electoral se calcula que alrededor de 30% de los partidos reconocidos tendr&aacute; dificultades para cumplir con los nuevos requisitos) pero favorecer&aacute; la subsistencia de aquellos que cuentan con aparatos m&aacute;s desarrollados, los partidos de gobierno y los que tengan recursos materiales para adquirir las fichas de afiliaci&oacute;n, aunque estos partidos no necesariamente sean los m&aacute;s representativos. <br />
Adem&aacute;s, al no disponer la baja general de los padrones de afiliados, la norma favorece tambi&eacute;n a los partidos de m&aacute;s larga data, que han acumulado fichas de afiliaci&oacute;n desde la recuperaci&oacute;n democr&aacute;tica, por sobre aquellos que fueron creados recientemente. <br />
Existen otros criterios de exclusi&oacute;n que est&aacute;n m&aacute;s orientados a promover la supervivencia de los partidos m&aacute;s representativos como, por ejemplo, los criterios relacionados con la <em>performance</em> electoral. Para lograr este efecto se podr&iacute;a haber reforzado el umbral de votos que los partidos deben alcanzar para mantener la personer&iacute;a. Actualmente, muchos partidos que no alcanzan por s&iacute; solos una cantidad de votos equivalente a 2% del padr&oacute;n electoral del distrito correspondiente exigido por la ley, sortean ese requisito constituyendo alianzas con partidos m&aacute;s grandes. Si la ley exigiera que cada partido cumpla con el umbral o que al constituirse una alianza el umbral se multiplique por la cantidad de partidos que la conforman, esto contribuir&iacute;a a la supervivencia de los partidos con m&aacute;s apoyo electoral.</p>
<p><strong>Primarias abiertas, simult&aacute;neas y obligatorias (PASO).</strong> La medida quita el proceso de selecci&oacute;n de candidatos de la &oacute;rbita de los partidos para transformarlo en una etapa m&aacute;s del proceso electoral. Se trata de un mecanismo que podr&iacute;a aumentar la politizaci&oacute;n de los ciudadanos independientes (y, quiz&aacute;, dotar con ello de mayor legitimidad a las candidaturas), contribuir con la renovaci&oacute;n democr&aacute;tica de los liderazgos partidarios, y solucionar los procesos de definici&oacute;n de liderazgos internos antes de llegar a las elecciones generales. Este es un tema especialmente sensible para el Partido Justicialista. <br />
Para que estos efectos beneficiosos ocurran en la pr&aacute;ctica, las reglas que rigen las internas deber&iacute;an apuntar a equiparar las condiciones de competencia para todas las listas. Sin embargo, la ley 26.571 no garantiza esa equidad. <br />
Esto ocurre porque, al dejar la impresi&oacute;n y distribuci&oacute;n de las boletas en manos de las autoridades partidarias, la ley pone en desventaja potencial a las listas opositoras a la conducci&oacute;n del partido. Adem&aacute;s, el esfuerzo de fiscalizaci&oacute;n que requieren las PASO da ventaja a las listas que cuenten con el apoyo oficial para proveerlas de fiscales, a las que cuenten con fondos para adquirirlos, y a quienes dentro de cada partido controlan el aparato. <br />
Por otro lado, las disposiciones de la ley para la asignaci&oacute;n de los aportes p&uacute;blicos para la campa&ntilde;a y la impresi&oacute;n de boletas son imprecisos, por lo que se prestan a manejos estrat&eacute;gicos por parte de la autoridad de aplicaci&oacute;n (que no es neutral respecto de los competidores) y de la autoridad partidaria (que es parte en la competencia interna). Este conjunto de cuestiones indica que las condiciones establecidas para las PASO no son equitativas: esto atenta contra la posibilidad de que contribuyan a promover la renovaci&oacute;n democr&aacute;tica al interior de los partidos y genera el riesgo de que su aplicaci&oacute;n provoque una importante conflictividad judicial.</p>
<p><strong>Financiamiento p&uacute;blico para las campa&ntilde;as.</strong> Con la nueva ley se restringe ostensiblemente el financiamiento pol&iacute;tico de origen privado para atenuar las asimetr&iacute;as que existen entre los partidos en t&eacute;rminos de acceso a recursos econ&oacute;micos para solventar las campa&ntilde;as electorales. Con este fin, la nueva norma proh&iacute;be los aportes de personas jur&iacute;dicas y, sobre todo, la contrataci&oacute;n y la venta de espacios de radio y televisi&oacute;n para transmitir publicidad electoral. <br />
Con el nuevo r&eacute;gimen, las agrupaciones s&oacute;lo podr&aacute;n disponer de los espacios de publicidad electoral que les sean asignados por el Estado. Esto modifica de ra&iacute;z el esquema de financiamiento de la pol&iacute;tica, que pasar&aacute; a ser esencialmente de origen p&uacute;blico, ya que la publicidad electoral (especialmente la audiovisual) representa la parte m&aacute;s sustancial de los gastos de campa&ntilde;a (entre 80 y 90%). Se trata de una medida que equipara sustancialmente las condiciones de competencia para los partidos que cuentan con menos recursos econ&oacute;micos. <br />
Por otro lado, la medida implica que la Direcci&oacute;n Nacional Electoral (DINE) pasar&aacute; a manejar la mayor parte de los recursos que los partidos podr&aacute;n destinar (l&iacute;citamente) a sus esfuerzos de campa&ntilde;a. Por esto, es crucial establecer un mecanismo transparente y eficaz de distribuci&oacute;n de los aportes p&uacute;blicos y los espacios de publicidad, que garantice a todos los partidos un trato imparcial. <br />
Adem&aacute;s, dado que en el nuevo esquema el peso del financiamiento privado de las campa&ntilde;as se reduce a su m&iacute;nima expresi&oacute;n, establecer las salvaguardas y controles necesarios para evitar que la publicidad oficial pueda ser utilizada con fines proselitistas resulta fundamental para promover la equidad en la competencia electoral. <br />
Por &uacute;ltimo, el nuevo esquema requiere poner en funcionamiento controles exhaustivos y efectivos que garanticen que todos los partidos y todos los medios de comunicaci&oacute;n cumplan con las nuevas prohibiciones. Aplicar el nuevo r&eacute;gimen sin garantizar los controles necesarios implica correr el riesgo de provocar un incremento de los aportes privados no declarados, que anular&iacute;a los efectos buscados por la reforma e incrementar&iacute;a la opacidad del financiamiento de la pol&iacute;tica.</p>
<p><strong>Listas &ldquo;espejo&rdquo;, &ldquo;colectoras&rdquo; y candidaturas &ldquo;testimoniales&rdquo;.</strong> La reforma establece que cada agrupaci&oacute;n podr&aacute; presentar una sola lista por categor&iacute;a y que no se admitir&aacute; la coexistencia de listas, aunque &eacute;stas sean id&eacute;nticas entre las alianzas y los partidos que las integran. As&iacute;, se elimina la posibilidad de inscribir listas espejo y colectoras. Esta medida resultar&aacute; en una mejor estructuraci&oacute;n de la oferta electoral. Se omiti&oacute;, sin embargo, establecer las mismas previsiones para el caso de las PASO. Nada dice la ley sobre las llamadas &ldquo;candidaturas testimoniales&rdquo;, fen&oacute;meno que interfiere con la rendici&oacute;n de cuentas electoral y social, y aumenta el recelo de la ciudadan&iacute;a hacia los pol&iacute;ticos y la actividad que desempe&ntilde;an.</p>
<p><strong>Sin cambios en el sistema de votaci&oacute;n.</strong> A pesar del objetivo manifiesto de promover la equidad y la transparencia en el proceso electoral, la ley omite un cambio fundamental para fortalecer la vigencia de estos principios: el reemplazo del actual sistema de votaci&oacute;n de boletas partidarias por el de boleta &uacute;nica.<br />
El correcto funcionamiento del sistema de votaci&oacute;n vigente requiere que los partidos cuenten con recursos humanos suficientes para asegurar la distribuci&oacute;n y la efectiva disponibilidad de sus boletas en cada cuarto oscuro durante toda la jornada electoral (lo que equivale a garantizarle a cada elector que, al concurrir a votar, encontrar&aacute; la oferta electoral completa). El problema es que no todos los partidos tienen acceso a recursos de esta magnitud, por lo que el sistema de boletas partidarias que hoy utilizamos pone a los partidos en situaciones de competencia desigual e interfiere con la plena vigencia del igual derecho a elegir y ser elegido.<br />
El sistema de boleta &uacute;nica permitir&iacute;a solucionar este obst&aacute;culo porque, con su adopci&oacute;n, el dise&ntilde;o, la impresi&oacute;n y la distribuci&oacute;n de las boletas pasar&iacute;a a ser responsabilidad del Estado. As&iacute;, se eliminar&iacute;a el efecto negativo de las asimetr&iacute;as que existen entre los partidos en cuanto a la capacidad de distribuir y fiscalizar las boletas. Como el Estado pasar&iacute;a a hacerse cargo de la distribuci&oacute;n, a donde sea que lleguen las urnas llegar&iacute;a tambi&eacute;n la oferta electoral completa (incluida toda en una &uacute;nica boleta).<br />
Al mismo tiempo, desaparecer&iacute;an los incentivos para el robo y la falsificaci&oacute;n de boletas, y se dificultar&iacute;a tambi&eacute;n el &ldquo;voto cadena&rdquo;. Adem&aacute;s, las garant&iacute;as que ofrece el sistema de boleta &uacute;nica ser&iacute;an definitorias para un adecuado funcionamiento de las PASO, instancia que agudiza el desaf&iacute;o de distribuir las boletas y fiscalizar.</p>
<p><strong>Es posible encontrar soluciones t&eacute;cnicamente accesibles y pol&iacute;ticamente viables. </strong>A tan solo cuatro meses de su sanci&oacute;n, el futuro de la reforma pol&iacute;tica est&aacute; en duda. Los partidos opositores la resisten, el propio Gobierno vacila en hacerla efectiva, y las autoridades de aplicaci&oacute;n reconocen que su implementaci&oacute;n ser&aacute; extremadamente compleja y que no existe, todav&iacute;a, un cronograma ni un presupuesto para llevarla adelante. <br />
La actual incertidumbre en torno del futuro de la reforma no sorprende: cualquier cambio sustantivo en las reglas de la competencia pol&iacute;tica requiere del acuerdo de los principales jugadores del sistema pol&iacute;tico para ser viable, y esta ley no cumple con esa condici&oacute;n. Lo singular del caso es que se trata de una ley planteada oportunamente y que intenta dar respuesta a problemas que las principales fuerzas pol&iacute;ticas del pa&iacute;s coinciden en reconocer.<br />
Una discusi&oacute;n parlamentaria genuina podr&iacute;a haber mejorado la reforma, aportado soluciones para las deficiencias antes se&ntilde;aladas, y permitido, as&iacute;, avanzar hacia una propuesta m&aacute;s equitativa y pol&iacute;ticamente viable. La inclusi&oacute;n de la boleta &uacute;nica, por ejemplo, hubiera resultado clave para potenciar los objetivos de la reforma y contribuir a atenuar algunas de sus principales debilidades. Es muy probable que, al omitir esta cuesti&oacute;n, se haya desaprovechado una oportunidad de avanzar hacia una reforma m&aacute;s accesible en el aspecto t&eacute;cnico y m&aacute;s pol&iacute;ticamente sustentable. <br />
Ahora, todos los actores involucrados en la implementaci&oacute;n enfrentan m&uacute;ltiples y complejas tareas que abarcan desde la informatizaci&oacute;n de los padrones hasta la adaptaci&oacute;n de las Cartas Org&aacute;nicas, la identificaci&oacute;n de los medios audiovisuales que quedar&aacute;n incluidos en el nuevo r&eacute;gimen de distribuci&oacute;n de espacios para la publicidad electoral, la reglamentaci&oacute;n del procedimiento para la inscripci&oacute;n de pre candidaturas para las primarias, o la puesta en funcionamiento de complejos mecanismos de control. Mientras tanto, la reforma ya ha comenzado a dar lugar a reclamos judiciales por parte de varios partidos de oposici&oacute;n. <br />
Para avanzar hacia una implementaci&oacute;n exitosa, ser&iacute;a necesario que las autoridades asuman un doble desaf&iacute;o. Por una lado, el de subsanar los principales problemas y vac&iacute;os de la reforma con reglamentaci&oacute;n y legislaci&oacute;n complementaria que tienda a equiparar las condiciones de la competencia electoral para todos los partidos. <br />
Por el otro, el reto de dotar a las instituciones electorales de los recursos y las capacidades necesarias para cumplir con las nuevas responsabilidades que les asigna la ley. La tarea requiere una rigurosa planificaci&oacute;n, las previsiones presupuestarias correspondientes y, sobre todo, el reconocimiento de que es preciso hacer ajustes para que la reforma est&eacute; efectivamente orientada a promover la equidad y la transparencia en la competencia pol&iacute;tica, y se garantice as&iacute; la integridad del proceso electoral.</p>
<p>(*) Fernando Straface es director ejecutivo, y Mar&iacute;a Page, coordinadora del Programa de Pol&iacute;tica y Gesti&oacute;n de Gobierno de CIPPEC (Centro de Implementaci&oacute;n de Pol&iacute;ticas P&uacute;blicas para la Equidad y el Crecimiento).</p>
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