¿Cómo cambia el Código Civil?

Los cuatro principales cambios del nuevo Código Civil que afectan el pacto de convivencia se darán en torno del patrimonio, la familia y la empresa.   

27 agosto, 2015

Leonardo Glikin, autor de varios libros para empresas y familias, destaca que entre los principales cambios del nuevo Código Civil y Comercial resaltan los pactos de Convivencia, en este sentido sostiene que hay cuatro grandes modificaciones: la contribución a las cargas del hogar durante la vida en común; la atribución del hogar en caso de ruptura; el pacto para dividir los bienes obtenidos por el esfuerzo de ambos y la protección de la vivienda.

 

Sobre este último punto, Glikin afirma: “se establece con carácter universal la protección de la vivienda familiar, con las siguientes características: ninguno de los convivientes puede vender o hipotecar la vivienda familiar, sin el asentimiento del otro, aún si se tratara de un bien de su exclusiva propiedad y los acreedores no pueden ejecutar la vivienda familiar por deudas contraídas por el propietario sin el asentimiento de su conviviente”.

 

Otro de los ejes que intervienen en el nuevo Código son las convenciones matrimoniales, dentro de lo que se puede pactar a partir de agosto.

 

Explica el letrado: “Encontramos el inventario y valuación de los bienes que cada cual lleva al matrimonio y la opción por alguno de los regímenes de manejo de bienes entre ellos: separación de bienes o comunidad de gananciales”.

 

Respecto del régimen de separación de bienes, cada cónyuge tiene la libre administración y disposición de sus bienes, con excepción de la vivienda familiar.

 

Asimismo, cada cual responde por las deudas que contrae, con excepción de las que tienen su origen en las necesidades del hogar, o el sostenimiento o la educación de los hijos. 

 

En cuanto al concepto de comunidad de gananciales, todos los bienes adquiridos durante el matrimonio se dividen en partes iguales al momento de la división de bienes (sea por divorcio o sucesión), salvo aquellos recibidos por herencia, legado o donación. Los frutos de los bienes propios son gananciales ya sea a través de rentas por alquiler de propiedades, intereses de un capital o dividendos de las acciones de una sociedad.

 

Otras modificaciones importantes en el divorcio tiene que  ver con la admisión de contratos entre los cónyuges y la posibilidad de pedir el divorcio en cualquier momento (inclusive por una sola de las partes), en este sentido el especialista afirma: “ya no hay obligaciones ni trasgresiones matrimoniales por lo que desaparece el divorcio por culpa y sólo se puede reclamar una indemnización en los Tribunales Civiles. Consecuentemente, un cónyuge no se podrá negar al pedido de divorcio, no será necesario un acuerdo total antes de presentar el divorcio y sólo bastará con presentar una propuesta de convenio regulador”.

 

En relación a la Planificación Sucesoria, sostiene: “Entre las principales modificaciones que se generan se establece un aumento en la porción que una persona puede disponer libremente cuando planifica su sucesión. Del 20% de la ley actual, se pasará a un 33,33%, lo que dará mayor flexibilidad para que una empresa quede en manos de quienes participan en ella, en lugar de que todos los herederos se conviertan en dueños, participen o no”, y agrega: “En lo que respecta a la planificación sucesoria es de suma importancia considerar el conjunto de estrategias para lograr una transmisión hereditaria que responda a los intereses y deseos del heredante y las necesidades de su entorno afectivo, en un marco de equidad”.

 

También el nuevo Código cambia algunos ejes relacionados a la sucesión en la empresa de familia: el cónyuge sobreviviente (que adquirió, constituyó o participa en  la empresa) puede oponerse a que se divida, también puede solicitar que le sea atribuida en la partición y tiene derecho a administrar la empresa, durante el tiempo de indivisión.

 

“Estamos en presencia de un nuevo auge de los acuerdos de continuidad empresaria. Por un lado, para las Pymes conformadas por socios no familiares, a quienes la posible llegada de herederos no preparados ni motivados podría generar un riesgo fuerte de pérdida de control empresarial, y de eventuales conflictos. Por el otro, para instrumentar los acuerdos que se suelen establecer en las empresas familiares (generalmente a través del protocolo), en las cuales se dispone que la participación societaria puede transferirse únicamente entre parientes consanguíneos, pero nunca puede recaer en parientes políticos, mecanismo necesario para preservar la empresa en la familia de origen”, finaliza Glikin.

 

Violencia

 

En el marco del Código Civil y Comercial vigente desde el 1º de agosto, Glikin, analizó los puntos salientes en relación al divorcio y la violencia que genera.

 

Destaca del nuevo régimen que entró en vigencia a partir del 1 de agosto que las personas no tienen que permanecer un día más casadas, si no lo desean.

 

Simplemente, uno de ambos se presenta ante el Juez manifestando su voluntad de divorciarse, propone un convenio regulador, y, después de una audiencia, aunque no se haya llegado a un acuerdo, se dicta la sentencia de divorcio.

 

Por lo tanto, todas las demás cuestiones (con quién vivirán los hijos, la cuota alimentaria, la manera de distribuir los bienes, las recompensas que puedan corresponder a uno de los cónyuges, etc) tramitarán por separado.

 

En las jurisdicciones donde la mediación tiene carácter obligatorio, las partes deberán recurrir a ella antes de dirimir sus diferencias en Tribunales.

 

“El `divorcio express´ es una herramienta que puede ayudar a evitar la violencia doméstica, pero no resulta suficiente para evitar la violencia familiar. Por el contrario, un sistema en el que se permite que uno solo de los cónyuges lleve adelante el divorcio, cuando quizás para el otro el matrimonio todavía está vivo, puede ser generador de situaciones de violencia que es necesario prever y prevenir. Dado que la ley carece de instancias de diálogo respecto de los temas personales entre los cónyuges que se divorcian , sería necesario instar a los profesionales a actuar de manera interdisciplinaria (en particular, con el aporte de psicólogos) para ayudar a contener los aspectos emocionales no resueltos de la relación que termina”.

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