Este martes se implementarán las retenciones al agro

El ministerio de Economía de la Nación resolvió un aumento del 5 al 20 por ciento en los impuestos a las retenciones para harinas y aceites y de 10 a 20 por ciento en productos agrícolas, que regirán a partir de mañana.

8 abril, 2002

Los productos agrícolas alcanzados por la suba de las retenciones son las semillas de cereales, semillas y frutas de oleaginosos y el pellet de soja y girasol, según la resolución 35/2002 firmada por el ministro Jorge Remes Lenicov.

El Estado piensa obtener, merced a estas retenciones, un ingreso adicional de mil millones de dólares.
A pesar de estos aumentos, no hubo modificaciones en los aranceles para las exportaciones de manufacturas de origen agropecuario e industrial y tampoco para el resto de los productos, afectados por las retenciones dispuestas por una anterior resolución, la 11/2002.

Por lo tanto, quedan con un impuesto del 10 por ciento las manufacturas industriales y en 5 por ciento las de origen agropecuario.
La resolución publicada hoy recordó que a través de la Ley Número 25.561, se declaró el estado de Emergencia Pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.
Sostuvo que esa ley faculta a gravar con derechos de exportación a la exportación para consumo de mercadería a fin de estabilizar los precios internos a niveles convenientes y mantener el volumen de oferta adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno.

En otro párrafo de los considerándos de la resolución se indicó que “además, resulta necesario moderar el impacto del aumento del tipo de cambio en los precios internos de la economía, especialmente en aquellos productos que afectan sensiblemente el costo de vida de la población”.

También indicó que “teniendo en cuenta la situación por la que atraviesan las finanzas públicas resulta necesario la adopción de medidas de carácter fiscal”.

Los productos agrícolas alcanzados por la suba de las retenciones son las semillas de cereales, semillas y frutas de oleaginosos y el pellet de soja y girasol, según la resolución 35/2002 firmada por el ministro Jorge Remes Lenicov.

El Estado piensa obtener, merced a estas retenciones, un ingreso adicional de mil millones de dólares.
A pesar de estos aumentos, no hubo modificaciones en los aranceles para las exportaciones de manufacturas de origen agropecuario e industrial y tampoco para el resto de los productos, afectados por las retenciones dispuestas por una anterior resolución, la 11/2002.

Por lo tanto, quedan con un impuesto del 10 por ciento las manufacturas industriales y en 5 por ciento las de origen agropecuario.
La resolución publicada hoy recordó que a través de la Ley Número 25.561, se declaró el estado de Emergencia Pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.
Sostuvo que esa ley faculta a gravar con derechos de exportación a la exportación para consumo de mercadería a fin de estabilizar los precios internos a niveles convenientes y mantener el volumen de oferta adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno.

En otro párrafo de los considerándos de la resolución se indicó que “además, resulta necesario moderar el impacto del aumento del tipo de cambio en los precios internos de la economía, especialmente en aquellos productos que afectan sensiblemente el costo de vida de la población”.

También indicó que “teniendo en cuenta la situación por la que atraviesan las finanzas públicas resulta necesario la adopción de medidas de carácter fiscal”.

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