Otro fallo declaró inconstitucional la pesificación

Sin embargo, dispuso que el Estado disponga la forma de devolver a dos ahorristas los dólares que depositaron con el mismo poder adquisitivo que ese dinero tenía antes de la devaluación.

19 febrero, 2003

El juez Osvaldo Guglielmino declaró la “inconstitucionalidad de
las normas que dispusieron la pesificación de los depósitos en
dólares a una paridad que implicó una disminución del valor al que
éstos cotizan (hoy) en el mercado abierto”.

Asimismo, sugirió en el fallo que si se ejecuta la
redolarización con el precio actual de la moneda norteamericana
(en torno a los 3,20 pesos) “se estaría duplicando y hasta
triplicando la capacidad adquisitiva de bienes y servicios
locales”.

En vez de mantener la relación de “contrato privado” entre
cliente y banco para su resolución, Guglielmino condenó al Estado
Nacional “a establecer un modo de pago que respete íntegramente el
valor del ahorro que el actor tenía en dólares estadounidenses,
dentro de los diez días de quedar firme la presente sentencia”.

La decisión del juez se conoció en el marco del reclamo de los
ahorristas Concepción Doz Peralta y Néstor Jorge Bentancourt,
quienes tenían retenidos sus depósitos en el banco privado Itaú,
de capital brasileño.

El magistrado ordenó la devolución de los dólares en un fallo
que abunda en preguntas retóricas sobre el contexto político y
económico en el que fueron adoptadas las medidas restrictivas de
la disponibilidad de los depósitos.

Guglielmino se preguntó si es justo que “quien haya puesto sus
dólares a plazo fijo para ganar un interés en una entidad bancaria
corra sólo el riesgo de ganar menos intereses, pero de ningún modo
una porción importante del dinero invertido”.

También interrogó “si se puede considerar justo que la
diferencia del riesgo entre el ahorrista que puso su dinero en el
sistema bancario, en el circuito económico que motoriza el
desarrollo general, y el que lo guardó detrás de su llave, sea que
el primero vea disminuido el valor de su propiedad en más del 50
por ciento”.

El juez señaló: “La diferencia entre ciudadano y Estado no es
de género sino de cantidad; el ciudadano es uno y el Estado
millones”.

“Entonces, ¿va a ser justo que hasta el más humilde de los
argentinos deba aportar al fondo que se use para devolver a las
personas a quienes se le pesificaron sus dólares la recomposición
total del valor que aquellos tenían antes del régimen de
restricción?”, continúo el magistrado.

Preguntó si “una decisión macroeconómica puede ser razonable a
simple vista o puede suceder que se haya tenido que disponer en un
contexto tan complejo que no le resulte posible al juez alcanzar
una comprensión del fenómeno; que le permita sopesar la
proporcionalidad entre el sacrificio que la medida produce y la
crisis que pretende neutralizar”.

El magistrado estableció que el Estado “puede ser condenado a
recomponer el valor de los ahorros en dólares en el menor tiempo
posible y respetando el principio de igualdad ante la ley”.

En este sentido, advirtió que “no se respetaría aquel
principio, por ejemplo, si se establece un modo de devolución
idéntico a personas en situaciones disímiles (enfermos y sanos,
humildes y solventes, jóvenes y ancianos)”.

“Tampoco parece que pueda tratarse igualitariamente a aquel que
tenía sus depósitos colocados a un alto interés, junto con aquel
otro que naturalmente asumió menos riesgo colocando su dinero en
caja de ahorro o a bajo interés”, concluyó el juez Guglielmino.

El juez Osvaldo Guglielmino declaró la “inconstitucionalidad de
las normas que dispusieron la pesificación de los depósitos en
dólares a una paridad que implicó una disminución del valor al que
éstos cotizan (hoy) en el mercado abierto”.

Asimismo, sugirió en el fallo que si se ejecuta la
redolarización con el precio actual de la moneda norteamericana
(en torno a los 3,20 pesos) “se estaría duplicando y hasta
triplicando la capacidad adquisitiva de bienes y servicios
locales”.

En vez de mantener la relación de “contrato privado” entre
cliente y banco para su resolución, Guglielmino condenó al Estado
Nacional “a establecer un modo de pago que respete íntegramente el
valor del ahorro que el actor tenía en dólares estadounidenses,
dentro de los diez días de quedar firme la presente sentencia”.

La decisión del juez se conoció en el marco del reclamo de los
ahorristas Concepción Doz Peralta y Néstor Jorge Bentancourt,
quienes tenían retenidos sus depósitos en el banco privado Itaú,
de capital brasileño.

El magistrado ordenó la devolución de los dólares en un fallo
que abunda en preguntas retóricas sobre el contexto político y
económico en el que fueron adoptadas las medidas restrictivas de
la disponibilidad de los depósitos.

Guglielmino se preguntó si es justo que “quien haya puesto sus
dólares a plazo fijo para ganar un interés en una entidad bancaria
corra sólo el riesgo de ganar menos intereses, pero de ningún modo
una porción importante del dinero invertido”.

También interrogó “si se puede considerar justo que la
diferencia del riesgo entre el ahorrista que puso su dinero en el
sistema bancario, en el circuito económico que motoriza el
desarrollo general, y el que lo guardó detrás de su llave, sea que
el primero vea disminuido el valor de su propiedad en más del 50
por ciento”.

El juez señaló: “La diferencia entre ciudadano y Estado no es
de género sino de cantidad; el ciudadano es uno y el Estado
millones”.

“Entonces, ¿va a ser justo que hasta el más humilde de los
argentinos deba aportar al fondo que se use para devolver a las
personas a quienes se le pesificaron sus dólares la recomposición
total del valor que aquellos tenían antes del régimen de
restricción?”, continúo el magistrado.

Preguntó si “una decisión macroeconómica puede ser razonable a
simple vista o puede suceder que se haya tenido que disponer en un
contexto tan complejo que no le resulte posible al juez alcanzar
una comprensión del fenómeno; que le permita sopesar la
proporcionalidad entre el sacrificio que la medida produce y la
crisis que pretende neutralizar”.

El magistrado estableció que el Estado “puede ser condenado a
recomponer el valor de los ahorros en dólares en el menor tiempo
posible y respetando el principio de igualdad ante la ley”.

En este sentido, advirtió que “no se respetaría aquel
principio, por ejemplo, si se establece un modo de devolución
idéntico a personas en situaciones disímiles (enfermos y sanos,
humildes y solventes, jóvenes y ancianos)”.

“Tampoco parece que pueda tratarse igualitariamente a aquel que
tenía sus depósitos colocados a un alto interés, junto con aquel
otro que naturalmente asumió menos riesgo colocando su dinero en
caja de ahorro o a bajo interés”, concluyó el juez Guglielmino.

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