Capitalismo, derechos de propiedad y crecimiento económico

En realidad, haber estudiado instituciones de derecho privado les valió un Nobel económico compartido a Douglas North y Robert Thomas. A partir de eso, sus seguidores enfocan un campo más acotado: la propiedad.

1 diciembre, 2005

Ideológicamente, un grupo de analistas chilenos y mejicanos ortodoxos retomaron conceptos decimonónicos, al postular que los derechos de propiedad son claves de desarrollo. Así interpretan el texto liminar de North y Thomas, “El ascenso de Occidente, una nueva historia económica”, cuyo original se publicó en 1973, o sea hace 22 años.

Cabe recordar que por “instituciones”, los autores aluden a sistemas legales, sociales, políticos, religiosos y económicos, en especial los mecanismos del libre mercado. Sus discípulos latinoamericanos colocan los derechos de propiedad como institución económica fundamental. Su definición abarca propiedad de recursos, bienes raíces, patentes, procesos, marcas y producción intelectual.

En ese contexto, instituciones adecuadas y derechos de propiedad correctamente tutelados serían incentivos para invertir, innovar y generar valor agregado –en el sentido económico, no en el de marketing- mediamnte sistemas eficientes. Eso debiera excluir caminos tan poco eficaces como la simple búsqueda de renta, la confiscación y, en la peculiar visión de Hernando Soto (“The other path” (1990), los impuestos.

Por supuesto, ni North ni Thomas llegan tan lejos. Tampoco Adam Smith o Milton Friedman rechazan el cobro de tributos sobre la propiedad y la renta. Más atinado parece asociar los derechos intelectuales con la formación de capital humano.

Ahora bien, según señala el norteamericano Joshua Lever, “la amplia disparidad en el amparo legal de la propiedad entre países desarrolldos y en desarrollo, así como dentro de cada grupo, ha sido un factor relevante durante casi todo el siglo XX”. En general, las economías avanzadas ofrecen mucha más seguridad o claridad que el resto. Por lo común, suele argumentarse que, en los países subdesarrollados, las propiedades inmuebles suelen ser improductivas o difíciles de convertir en capital.

Por cierto, es común que esos derechos o los bienes que cubren sean casi imposibles de negociar fuera de ámbitos muy cerrados. Tampoco son pasibles de emplearse para garantías de operaciones. Esas trabas tienen menor alcance en materia de derechos intangibles (propiedad intelectual y afines). Pero esta gama suele depender de decisiones políticas, expuestas a presiones e intereses no siempre diáfanos.

Ideológicamente, un grupo de analistas chilenos y mejicanos ortodoxos retomaron conceptos decimonónicos, al postular que los derechos de propiedad son claves de desarrollo. Así interpretan el texto liminar de North y Thomas, “El ascenso de Occidente, una nueva historia económica”, cuyo original se publicó en 1973, o sea hace 22 años.

Cabe recordar que por “instituciones”, los autores aluden a sistemas legales, sociales, políticos, religiosos y económicos, en especial los mecanismos del libre mercado. Sus discípulos latinoamericanos colocan los derechos de propiedad como institución económica fundamental. Su definición abarca propiedad de recursos, bienes raíces, patentes, procesos, marcas y producción intelectual.

En ese contexto, instituciones adecuadas y derechos de propiedad correctamente tutelados serían incentivos para invertir, innovar y generar valor agregado –en el sentido económico, no en el de marketing- mediamnte sistemas eficientes. Eso debiera excluir caminos tan poco eficaces como la simple búsqueda de renta, la confiscación y, en la peculiar visión de Hernando Soto (“The other path” (1990), los impuestos.

Por supuesto, ni North ni Thomas llegan tan lejos. Tampoco Adam Smith o Milton Friedman rechazan el cobro de tributos sobre la propiedad y la renta. Más atinado parece asociar los derechos intelectuales con la formación de capital humano.

Ahora bien, según señala el norteamericano Joshua Lever, “la amplia disparidad en el amparo legal de la propiedad entre países desarrolldos y en desarrollo, así como dentro de cada grupo, ha sido un factor relevante durante casi todo el siglo XX”. En general, las economías avanzadas ofrecen mucha más seguridad o claridad que el resto. Por lo común, suele argumentarse que, en los países subdesarrollados, las propiedades inmuebles suelen ser improductivas o difíciles de convertir en capital.

Por cierto, es común que esos derechos o los bienes que cubren sean casi imposibles de negociar fuera de ámbitos muy cerrados. Tampoco son pasibles de emplearse para garantías de operaciones. Esas trabas tienen menor alcance en materia de derechos intangibles (propiedad intelectual y afines). Pero esta gama suele depender de decisiones políticas, expuestas a presiones e intereses no siempre diáfanos.

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