Controvertida ley de copyright

La ley contenta a los artistas y enoja a quienes defienden la gratuidad en Internet.

13 septiembre, 2018

La ley aprobada ayer por el Parlamento Europeo podría obligar a las grandes tecnológicas a instalar filtros que impidan que se suba a la web material protegido por propiedad intelectual. Los legisladores votaron ayer en Estrasgurgo, Francia, a favor d una directiva actualizada de la Unión Europea, que se propone llevar las reglamentaciones del bloque sobre propiedad intelectual al siglo 21.

La reforma fue aprobada con 438 votos a favor, 226 en contra y 39 abstenciones.

Pero los críticos dicen que esa directiva significa censura y restringe la libertad en internet porque imperirá a los usuarios postear todo tipo de contenido, desde memes hasta links a artículos de agencias de noticias.

La controversia se centra principalmente en dos artículos de la ley: el 11 y el 13.

El artículo 11 amplía las disposiciones existentes  para proteger a creadores de contenido y medios de comunicación. Dice así:

Protección de las publicaciones de prensa en lo relativo a los usos digitales.

  1. Los Estados miembros reconocerán a las editoriales de publicaciones de prensa los derechos previstos en el artículo 2 y en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2001/29/CE para el uso digital de sus publicaciones de prensa.
  2. Los derechos contemplados en el apartado 1 no modificarán en absoluto ni afectarán en modo alguno a los derechos que la normativa de la Unión establece para los autores y otros titulares de derechos, en relación con las obras y otras prestaciones incorporadas a una publicación de prensa. Tales derechos no podrán invocarse frente a los autores y otros titulares de derechos y, en particular, no podrán privarles del derecho a explotar sus obras y otras prestaciones con independencia de la publicación de prensa a la que se incorporen.
  3. Se aplicarán mutatis mutandis los artículos 5 a 8 de la Directiva 2001/29/CE y de la Directiva 2012/28/UE en lo que respecta a los derechos mencionados en el apartado 1.
  4. Los derechos contemplados en el apartado 1 expirarán a los veinte años de la aparición en la publicación de prensa. Este plazo se calculará a partir del primer día del mes de enero del año siguiente a la fecha de publicación.

Así, compartir un fragmento de una noticia (captura de pantalla) o un contenido protegido por propiedad intelectual (como una foto para hacer un meme o para ilustrar un tweet), estará terminantemente prohibido durante los 20 años siguientes a su creación.

El otro artículo polémico es el 13. Ese artículo dice que las plataformas – como Twitter, Facebook, Google y demás — tendrán que velar porque el contenido que suban sus usuarios no suponga violaciones de copyright. Eso supondrá adoptar medidas para reconocer cada uno de los contenidos.

El artículo:

Uso de contenidos protegidos por parte de proveedores de servicios de la sociedad de la información que almacenen y faciliten acceso a grandes cantidades de obras y otras prestaciones cargadas por sus usuarios.

  1. Los proveedores de servicios de la sociedad de la información que almacenen y faciliten acceso público a grandes cantidades de obras u otras prestaciones cargadas por sus usuarios adoptarán, en cooperación con los titulares de derechos, las medidas pertinentes para asegurar el correcto funcionamiento de los acuerdos celebrados con los titulares de derechos para el uso de sus obras u otras prestaciones o para impedir que estén disponibles en sus servicios obras u otras prestaciones identificadas por los titulares de los derechos en cooperación con los proveedores de servicios. Esas medidas, como el uso de técnicas efectivas de reconocimiento de contenidos, serán adecuadas y proporcionadas. Los proveedores de servicios proporcionarán a los titulares de derechos información adecuada sobre el funcionamiento y el despliegue de las medidas, así como, en su caso, información adecuada sobre el reconocimiento y uso de las obras y otras prestaciones.
  2. Los Estados miembros velarán por que los proveedores de servicios contemplados en el apartado 1 implanten mecanismos de reclamación y recurso a los que puedan acceder los usuarios en caso de litigio sobre la aplicación de las medidas a que se refiere el apartado 1.
  3. Los Estados miembros facilitarán, cuando proceda, la cooperación entre los proveedores de servicios de la sociedad de la información y los titulares de derechos a través de diálogos entre las partes interesadas para determinar las mejores prácticas como, por ejemplo, las técnicas de reconocimiento de contenidos adecuadas y proporcionadas, teniendo en cuenta, en particular, la naturaleza de los servicios, la disponibilidad de las tecnologías y su eficacia a la luz de la evolución tecnológica.

El principal problema de este artículo tiene que ver con la libertad de expresión. El reconocimiento de contenido se interpreta como “censura” y los críticos suponen que se podría llegar a eliminar cualquier refrito o adaptación de un contenido protegido, como sería el caso de los memes.

 

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