¿Qué hacer ante un caso de corrupción?

Severas sanciones en los casos en las relaciones entre el sector público y el privado.

23 marzo, 2018

 El análisis de un posible caso permitió, en un encuentro empresarial organizado por KPMG, evaluar los pasos a seguir cuando se produce una investigación de un posible hecho de corrupción y las medidas preventivas a tomar.

Con el objetivo de abordar los temas específicos de la implementación de la Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas (Ley 27.401),más conocida como Ley de Responsabilidad Penal Empresaria, se realizó en las oficinas de KPMG Argentina un desayuno de trabajo con la presencia de alrededor de 100 representantes con cargos ejecutivos de empresas de diversos sectores como el de servicios, productivo, financiero y energético, entre otros, tanto nacionales como internacionales radicadas en el país.

La ley que entró en vigencia el primero de marzo se suma a las normativas similares que ya rigen en la región y es uno de los requisitos indispensables para que la Argentina sea miembro pleno de la OCDE. Tiene como uno de sus ejes centrales la prevención de posibles delitos de corrupción y, por ello, obliga a que las empresas implementen un Programa de Integridad o de Compliance.

La vigencia de la ley hace que empiecen a funcionar los mecanismos punibles para actos de corrupción del sector privado con el público y que están contemplados en los delitos de cohecho y tráfico de influencias, negociaciones incompatibles con la función pública, concusión, enriquecimiento ilícito y falsificación de balances. Se podrán imponer sanciones y multas que serán de dos a cinco veces la ganancia obtenida ilegalmente por la empresa, suspensión total o parcial de actividades, prohibición para participar en concursos o licitaciones estatales, pérdida o suspensión de los beneficios estatales, y la disolución y liquidación de la personería solo en los casos en que hubiese sido creada al solo efecto de la comisión del delito.

La idea del encuentro fue abordar un caso hipotético de una empresa que enfrenta una denuncia de violación de la ley y analizar los pasos a seguir ante una investigación interna tendiente a dilucidar los hechos y, al mismo tiempo, prevenir futuros casos de corrupción que puedan suceder en la organización.

La apertura estuvo a cargo de Diego Bleger, Socio líder de Risk Consulting, KPMG Argentina, quien dio lugar al panel “Investigaciones de fraude y corrupción a la luz de la nueva ley anticorrupción – Caso de estudio” en el que participaron María SoledadUrri, Responsable Ética y Transparencia Trenes Argentinos Infraestructura; Francisco Castex, abogado penalista, socio Estudio Iribarren, Castex, Pauls; y Ana LópezEspinar, socia líder de Forensic Services, KPMG Argentina. El moderador fue Hernán Carnovale, Socio de Forensic Services, KPMG Argentina. “Más allá de que esta ley está en línea con los que exige la OCDE, los cierto es que también su cumplimiento representa un profundo cambio de paradigma en cuanto a la transparencia de los negocios en el país y nos pone en el campo de las naciones desarrolladas donde funcionan sistemas abiertos y transparentes. Es un gran desafío para toda la sociedad argentina ya que cambiará pautas culturales muy arraigadas”, dijo Diego Bleger.

 

Caso de estudio hipotético

 

Se tomó como caso de estudio hipotético el de una empresa que habría pagado $ 35 millones en sobornos a funcionarios aduaneros para importar sus productos abonando así menos tasas e impuestos, y facilitar los trámites de importación. La maniobra se supo por una carta anónima recibida por la Policía Federal y enviada luego al Ministerio Público Fiscal, y publicada en un periódico. Además, en la misma se denuncia que la empresa hizo obsequios especiales, valuados entre 5 mil pesos y 50 mil pesos, a funcionarios del Estado

Ante la situación planteada, en el panel se coincidió que es determinante en la investigación si la empresa cotiza en mercados internacionales y/o tiene negocios con otros países ya que, en tal caso, puede ser alcanzada por las normas anticorrupción de otras naciones como Estados Unidos que tiene la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de EE.UU. (FCPA) y el Reino Unido de Gran Bretaña donde funciona la Ley Antisoborno.

“Si se comprobara que fuera así la empresa estaría no sólo violando la ley nacional sino que también las internacionales. El caso sería sumamente complejo“, señaló Ana Lopez Espinar. Luego agregó que apenas la empresa tiene información de una denuncia de supuesto fraude o hecho de corrupción, y aunque no haya llegado aún la citación judicial, “lo primero que tiene que hacer es reunir toda la información disponible para evaluar primero si la denuncia pudo fehacientemente haber ocurrió en la organización; y paso seguido salvaguardar toda la información –tanto documental como digital- que pueda evidenciar lo sucedido en las áreas involucradas, para aportar a la eventual investigación judicial. Su actitud debe ser trasparente y mostrar toda la disposición para proveer pruebas”.

De las distintas exposiciones de los expertos y el intercambio de preguntas y opiniones desarrollado con los asistentes, quedaron las siguientes definiciones:

 

  • En caso de un hecho de corrupción denunciado, la Justicia tendrá muy en cuenta qué hizo la empresa para develar el caso denunciado y qué hizo para evitarlo. De ahí la importancia de tener activa el área de compliance y en funcionamiento el Plan de Integridad que exige la ley.

 

  • Antes, los directorios tendían a cerrarse ante una denuncia y, en todo caso, el CEO se hacía cargo del problema que quedaba puertas adentro de la organización. Hoy, además de la responsabilidad de la empresa como sociedad, la ley incluye la responsabilidad personal de sus directivos y empleados involucrados. Esto lleva a que muchos colaboren con la investigación para deslindar responsabilidades y posibles condenas/sanciones.

 

  • Ante un hecho de corrupción que tome estado público el primer paso será consultar el manual de crisis, activar el Comité de Crisis y el de Auditoría, e iniciar el proceso de recolección de información interna para aportar eventualmente a la Justicia.

 

  • Es conveniente que la investigación la realice un tercero (estudio de abogados y/o consultora), ya que es poco creíble que la empresa se investigue a sí misma.

 

  • Toda la información y documentación que se reúna servirá para demostrar a la Justicia que la empresa es inocente o, en todo caso, permitirá minimizar las penas si es condenada, al mostrar debida diligencia.

 

  • Es conveniente investigar las operaciones sospechadas dos años hacia atrás del momento que son detectadas. Si en esa investigación aparecen otros hechos de corrupción hay que seguir investigando años anteriores, y otros tipos de operaciones que pudieran estar asimismo implicadas en esquemas de corrupción.

 

  • Es importante conocer las políticas éticas y de obsequios tanto de otras empresas vinculadas y/o asociadas, como de proveedores.

 

  • La recolección de información interna que sirva de elemento de prueba debe realizarse siempre con instrumentos legales y ser certificada por peritos. Algunas de las fuentes son documentos físicos, registros electrónicos (en los casos de los celulares y mails corporativos, siempre y cuando el directivo y/o empleado haya firmado el Código de Conducta donde queda explícito que esa información corporativa pertenece a la empresa), grabaciones de testimonios certificas por escribanos.

 

  • Lo peor de todo es destruir, esconder, manipular y/o falsear documentación ya que serán actitudes que agravarán la situación judicial de la empresa.

 

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