Un nuevo ciclo para el comercio exterior

Las nuevas regulaciones en comercio exterior reabren una serie de posibilidades previas al cepo que, una vez asimiladas por las empresas, dinamizarán las relaciones con el mundo, según PwC.

29 enero, 2016

En la sección Industry Roadmap de la publicación GPS correspondiente a enero, perteneciente a PwC, el director de Foreign Trade & Customs, Claus Noceti, analiza el paquete de normas que dieron un vuelco a las regulaciones en materia de comercio exterior sobre el cierre de 2015, puestas en vigencia por el nuevo gobierno nacional.

 

El objeto principal de este paquete de medidas, en cuanto a materia cambiaria, es la flexibilización de las restricciones imperantes que limitaban tanto la compra de divisas para transferir fondos al exterior en concepto de pago de deudas con no residentes o para atesoramiento, así como el ingreso de fondos al país (sea éste como consecuencia de préstamos tomados en el exterior o aportes de capital).

 

Del mismo modo, en materia aduanera, se han adecuado los requisitos de cumplimiento previo a la importación de bienes al país.

 

Entre las principales medidas tomadas por las nuevas autoridades en este sentido, se destacan las siguientes:

Ingreso de fondos por endeudamiento y aportes de capital: con relación a las deudas financieras con el exterior, se elimina el requisito de obligación de ingreso y liquidación de fondos en el Mercado Único y Libre de Cambios (MULC). Tal requerimiento sólo queda vigente en el caso que se pretenda atender los servicios de capital e intereses a través de dicho mercado.

 

Asimismo, con el objetivo de atraer inversiones e incentivar los depósitos, en el caso que se produzca un ingreso de un préstamo al país, se reduce el requisito de permanencia de los fondos a 120 días (siendo que anteriormente correspondía a 365 días) y se elimina la obligación de constituir el encaje (depósito no remunerado por un año de plazo por el 30% del monto de la operación).

 

Respecto a todo nuevo ingreso de dólares del exterior por aporte de capital, el mismo tendrá derecho a la libre salida del país, es decir, podrá repatriarse sin la necesidad de conformidad previa del BCRA.

 

Inversiones en el exterior de residentes y compra de moneda extranjera para atesoramiento

 

Con relación a la formación de activos externos de residentes, se ha vuelto a la situación regulatoria en materia cambiaria que existía hasta julio de 2012.

 

En este sentido, las personas físicas y jurídicas podrán comprar libremente moneda extranjera y otros activos externos por hasta la suma de 2 millones de dólares mensuales y ya no se necesitará la previa validación fiscal en la página de AFIP.

 

Quienes no estén bancarizados, podrán adquirir moneda extranjera en efectivo (hasta US$500 por mes), siempre respetando las normas en materia de lavado de dinero.

 

Las compras ya no sufrirán la retención del 20% (caso de dólar ahorro) o del 35% (como en los consumos con tarjeta), como sucedía bajo las restricciones cambiarias.

 

Pago de deudas por importaciones de bienes y servicios

 

En materia de pago de deudas tanto por importaciones de bienes como de servicios, la normativa vigente viene a eliminar las restricciones de facto con las que se enfrentaban los importadores durante la vigencia del cepo respecto a los límites diarios máximos a girar al exterior.

 

Así, y a los efectos de normalizar el curso de los pagos de las deudas registradas hasta el 17/12/2015 por importaciones de bienes y servicios, a través de la Comunicación “A” 5850, el BCRA estableció un cronograma de pagos para que los importadores puedan acceder al MULC, aplicando ciertos límites a los montos operados durante los meses de enero a mayo del corriente año, y que luego, a partir de junio, tales deudas aún impagas puedan cancelarse sin límite de monto.

 

Respecto a los pagos de deudas por importaciones de bienes embarcados con posterioridad al 17/12/2015 y deudas por servicios recibidos a partir de tal fecha, se ha establecido que no existirán limitaciones para la compra de dólares para transferir al exterior y cancelar las deudas.

 

Permisos para la Importación de bienes

 

Respecto a los requisitos de cumplimiento previo a la importación de bienes, a través de la Resolución General 3823/2015, la AFIP ha dejado sin efecto el esquema de las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación (“DJAI”), reemplazándolo por el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones” (SIMI) el cual permite a este organismo obtener información estratégica anticipada referente a las importaciones a consumo que se realicen.

 

Asimismo, el Ministerio de Producción ha establecido que todos los importadores que realicen importaciones con carácter definitivo al país deben tramitar Licencias Automáticas de Importación o No Automáticas, dependiendo de la posición arancelaria de los bienes que se ingresen.

 

Finalmente, y para todo lo anteriormente expuesto, consideramos que en el corto plazo continuarán publicándose determinadas normas a los efectos de ir corrigiendo/ adecuando aquellas cuestiones que pudieren surgir como consecuencia de la implementación de las normas bajo análisis.

 

En función de ello, consideramos primordial que los operadores de Comercio Exterior cuenten con un asesoramiento constante en la materia, a los efectos de poder conocer la mejor alternativa para llevar a cabo sus actividades comerciales.

 

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