Anuncian nueva ley para Licitaciones Públicas

Las empresas extranjeras deberán presentarse en sociedad con firmas nacionales y no podrán tener más de 51% de participación en ellas para poder acceder a contratos de obras públicas de infraestructura.

28 mayo, 2001

(EFE).- Las compañías extranjeras que quieran participar de una licitación pública convocada por el Gobierno argentino deberán hacerlo en sociedad con empresas argentinas, con una participación no mayor a 51%.

Así lo establece el decreto 676/2001 publicado hoy (lunes 28) por el Boletín Oficial, que modifica la reglamentación anterior sobre la promoción de la participación privada en el desarrollo de infraestructura económica y social.

Por otra parte, se establece que las empresas argentinas que se presenten a licitaciones públicas, incluso las participadas por capitales extranjeros, tendrán la opción de igualar la mejor oferta, siempre que estuvieran dentro de un margen de hasta 10%.

Quedan excluidas de esta norma las licitaciones de proyectos que generen ingresos durante el período de contrato (ya sea a través de canon de uso, peaje u otras modalidades) superiores a 60% del costo total de la obra.

El decreto determina, además, la creación de un Fondo Fiduciario de Desarrollo de Infraestructura, que garantizará que los entes contratantes cumplan con los pagos a los adjudicatarios de las obras licitadas.

Este fondo, que tendrá una duración de 30 años, invertirá sus recursos en títulos, valores públicos y depósitos a plazo fijo en bancos oficiales nacionales, provinciales y municipales, con vencimientos no mayores a un año.

(EFE).- Las compañías extranjeras que quieran participar de una licitación pública convocada por el Gobierno argentino deberán hacerlo en sociedad con empresas argentinas, con una participación no mayor a 51%.

Así lo establece el decreto 676/2001 publicado hoy (lunes 28) por el Boletín Oficial, que modifica la reglamentación anterior sobre la promoción de la participación privada en el desarrollo de infraestructura económica y social.

Por otra parte, se establece que las empresas argentinas que se presenten a licitaciones públicas, incluso las participadas por capitales extranjeros, tendrán la opción de igualar la mejor oferta, siempre que estuvieran dentro de un margen de hasta 10%.

Quedan excluidas de esta norma las licitaciones de proyectos que generen ingresos durante el período de contrato (ya sea a través de canon de uso, peaje u otras modalidades) superiores a 60% del costo total de la obra.

El decreto determina, además, la creación de un Fondo Fiduciario de Desarrollo de Infraestructura, que garantizará que los entes contratantes cumplan con los pagos a los adjudicatarios de las obras licitadas.

Este fondo, que tendrá una duración de 30 años, invertirá sus recursos en títulos, valores públicos y depósitos a plazo fijo en bancos oficiales nacionales, provinciales y municipales, con vencimientos no mayores a un año.

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