Reglamentaron la ley de Economía del Conocimiento

Mediante un decreto y una resolución, se avanzó en la reglamentación de la ley sancionada este año por el Congreso Nacional con amplio consenso político. La AFIP deberá dictar normas complementarias.

21 octubre, 2019

Con la publicación del Decreto 708/2019 y la Resolución (SEyPyME) 449/2019 se reglamenta y disponen las normas de aplicación del “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento” creado por la Ley 27.506. El decreto otorga un marco general de aplicación de la ley en tanto que la SEyPyMEcomo autoridad de aplicación, brindó normas aclaratorias y complementarias. No obstante, existe otra serie de normas que adicionalmente deberán ser dictadas por AFIP, de manera de que el régimen quede completamente operativo.

Se brindan aclaraciones sobre los requisitos formales para la inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios de la Economía del Conocimiento, respecto del autodesarrollo de las actividades promovidas y sobre los beneficios y causales de decaimiento.

Las empresas del sector que realicen actividades promovidas cuya facturación, proveniente de una o de la sumatoria de ellas, represente al menos el 70% de los ingresos totales, tendrán acreditado el desarrollo de actividad principal y serán elegibles para aplicar al Régimen. Para obtener la inscripción en el aludido Registro deberán dar cumplimiento de los requisitos previstos en los últimos 6 meses inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud.

Para Vivian Monti, socia a cargo de Tecnología, Medios y Telecomunicaciones en KPMG Argentina, “es saludable que el Decreto Reglamentario haya recogido la experiencia de la Ley de Promoción de Software 25.922, antecesora de esta nueva ley, en cuanto a la forma de cómputo del requisito de mantenimiento de personal, aportando precisiones en dicho cálculo y umbrales cuantitativos y cualitativos para que cada beneficiario pueda adecuar su nómina y recomponerla sin ser excluido del Régimen Promocional”. Y agregó que “como también lo es que, entre otras cosas, la Resolución de SEyPyME hubiere precisado el mecanismo de traspaso de los beneficiarios de la Ley de Promoción de Software al nuevo régimen. Destacamos que el plazo para ejercer la opción de traspaso caduca el 31 de diciembre de este año y deberán realizarse los ajustes a las exigencias del nuevo régimen antes del 30 de junio próximo”.

Por último, Monti remarcó la importancia de que esta ley comience a tener vigencia práctica: “es estratégica para el país esta ley de promoción para impulsar la ciencia y tecnología, así como el arte y las exportaciones de servicios basados en el conocimiento. Se espera que los beneficios impositivos den estímulo a la economía de conocimiento-intensiva cuyos trabajadores son los que cuentan con mayor potencial de crecimiento, y así pueda generar inversiones y exportaciones que el país necesita”.

En mayo pasado el Congreso Nacional sancionó la llamada Ley de Economía del Conocimiento (LEC)que, entre otros temas,prevé una continuidad hasta diciembre de 2029 de beneficios fiscales para las empresas de software y servicios informáticos y los amplía a otras industrias como las de producción y posproducción audiovisual, biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular, neurotecnología e ingeniería genética, con lo que se estima que podrá generar más de 200.000 puestos de trabajo.

Contempla menores costos laborales y tributarios, estabilidad fiscal, fomento de nuevas firmas para actividades que se caracterizan por el uso intensivo de tecnología y que requieren de capital humano altamente calificado a fin de competir a nivel global. De acuerdo a estimaciones realizadas en el mercado la nueva ley podría impulsar exportaciones por US$ 15.000 millones de exportación hacia 2030.

 

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