Prepagas: coeficiente por enfermedad crónica

Especialista en economía sanitaria y con más de 25 años por los vericuetos estatales del Sistema de Seguridad Social, el actual titular de la Superintendencia de Servicios de la Salud, Ricardo Ernesto Bellagio, tiene a su cargo llevar al terreno práctico de la medicina integral una ley sancionada el año pasado que privilegia la defensa de los derechos del usuario en la regulación de las llamadas “prepagas” (anticipo de la edición de mayo de Mercado).

2 mayo, 2012

<p>Empezamos por definir una serie de situaciones establecidas en las temporarias, por ejemplo que si una parturienta llega tiene que permanecer por lo menos tres años más asociada, pagando una cuota que debe ser igual al costo que le sale de dividir esa atención en 36 meses más la cuota correspondiente al plan.<br />
Con las crónicas estamos clasificando cuáles son y elaboramos una tabla de coeficientes por riesgos de cada preexistencia. Aplicados, aumentarán la cuota en 0,1; 2,3, depende de lo que dé. En breve convocaremos a las cámaras de medicina prepaga para mostrárselos y a partir de ahí sacaremos una resolución determinando los adicionales de las cuotas que correspondan a cada enfermedad preexistente.<br />
Sobre las llamadas catastróficas, entendemos que debería haber un reaseguro y se lo vamos a proponer a las cámaras; podría funcionar como un fondo solidario al que la empresa de medicina privada pueda acudir para afrontar algún gasto extraordinario por una patología especial de algún usuario, como si le tocara una operación de US$ 300 mil o un tratamiento de US$ 20 mil por mes, como se han dado casos.</p>
<p><strong>-¿Es consistente el mecanismo de ajuste en las cuotas con el proceso de las paritarias del sector?</strong></p>
<p>-A partir de enero disponen de un mecanismo de ajuste de cuotas para los financiadores, por el cual cada una de las empresas puede solicitar autorización del aumento a la Superintendencia. Se lo analiza y produce un expediente, que se remite a la Secretaría de Comercio Interior, que también saca un dictamen vinculante y después va al Ministerio de Salud.<br />
Los prestadores, en cambio, deben negociar en una paritaria, que como dicen tiene una incidencia importante en los costos: algunos hablan de 70 %, nosotros entendemos que anda entre 45 y 60%. </p>

<p><strong>-&iquest;C&oacute;mo se distingue a partir de la ley entre iniciativa privada y encuadre social en la salud?</strong></p>
<p>-Tenemos financiadores y prestadores, y en el medio est&aacute; la integraci&oacute;n. Los elementos pr&aacute;cticos en una atenci&oacute;n de salud deben estar orientados con normativas que aseguren claramente cu&aacute;les son los derechos del usuario, pero tambi&eacute;n cu&aacute;les son las obligaciones de las entidades en cuanto a la prestaci&oacute;n. La referencia pasa por el programa m&eacute;dico obligatorio, a partir del cual las empresas de medicina prepaga ofrecen planes superadores y complementarios, generalmente no en cuanto a la prestaci&oacute;n m&eacute;dica, sino por ejemplo en hoteler&iacute;a, calidad en determinados servicios, transportes, etc.<br />
Y cuando realizan una inversi&oacute;n en tom&oacute;grafos o resonadores de &uacute;ltima generaci&oacute;n, lo mismo que medicamentos de avanzada, la Superintendencia har&aacute; la evaluaci&oacute;n tecnol&oacute;gica y, en caso de haberse reunido evidencia cient&iacute;fica, los autoriza e incorpora al programa m&eacute;dico obligatorio: si se necesita un equipo o medicaci&oacute;n no es para uno, sino para todos.</p>
<p><strong>-&iquest;En qu&eacute; punto de la reglamentaci&oacute;n de la ley estamos?</strong></p>
<p>- Como faltaba en la ley un sinn&uacute;mero de sujetos que son financiadores de un sistema privado, la Presidenta, a trav&eacute;s del decreto de necesidad y urgencia 1991, incluy&oacute; a: cooperativas, mutuales, sociedades comerciales, asociaciones civiles. As&iacute; llegamos al n&uacute;mero de 568 registradas. Hubo adem&aacute;s un segundo decreto, que primero extend&iacute;a a un subsistema privado de salud la regulaci&oacute;n de empresas de medicina privada mencionadas por la ley. Y en segundo, hac&iacute;a que cualquier reclamo, sea para una obra social o para una empresa de medicina privada, se concentre en un solo lugar, que es la Superintendencia de Servicios de Salud.</p>
<p><strong>Riesgos</strong></p>
<p><strong>-&iquest;Cree que afecta el equilibrio econ&oacute;mico de las prepagas que la ley las obligue a admitir pacientes con enfermedades preexistentes?</strong></p>
<p>- Antes de la regulaci&oacute;n, las empresas de medicina prepaga seleccionaban a la poblaci&oacute;n de mejores recursos y con menos posibilidades epidemiol&oacute;gicas para asociarla. Hoy, la ley acepta que haya preexistencias y se las haga constar en una declaraci&oacute;n jurada, que la empresa puede corroborar. Las hemos clasificado en tres: temporarias, cr&oacute;nicas, y de alto costo y baja incidencia.<br />
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