Multa de US$ 8M a Telefónica en España

Un tribunal español la sancionó por "conductas restrictivas a la competencia". Quería inhibir el ingreso del segundo operador de telefonía básica.

8 marzo, 2000

El Tribunal de Defensa de la Competencia español dictó una resolución por la que multa a Telefónica con 1.400 millones de pesetas (algo más de US$ 8 millones) por
incurrir en una “conducta restrictiva de la competencia” con el lanzamiento de sus “Planes Claros”, que tenían como “fin primordial obstaculizar el acceso al mercado de Retevisión, su primer competidor en telefonía básica”.

El dictamen del Tribunal sanciona a Telefónica por vulnerar el artículo 6 de la Ley de Defensa de la Competencia, lo que coincide con el informe elaborado por el Servicio de
Defensa de la Competencia, que proponía sanciones para Telefónica por haber incurrido en “conductas prohibidas”, tales como: obstaculizar la competencia elaborando sus planes con el fin de “obstaculizar el asentamiento en el mercado del operador entrante” y de “reforzar su posición dominante” y uso de datos de consumo de sus clientes para elaborar una estrategia anticompetitiva.

Además, considera que vulneró el artículo 7 de la citada ley por realizar una campaña de publicidad engañosa, dado que los planes aún no habían recibido la pertinente aprobación por parte del Gobierno, y desleal por su intención anticompetitiva.

El Tribunal considera probado que Telefónica elaboró su campaña publicitaria “de forma precipitada”, ya que en menos de una semana las agencias de publicidad tuvieron que presentar sus propuestas para que en un sólo día Telefónica la adjudicara y se lanzase a los medios de comunicación.

Asimismo, resalta la desproporción de los medios destinados a la campaña, ya que operadora destinó 1.200 millones de pesetas (casi US$ 7 millones) a publicitar un plan de descuentos que aún no estaba aprobado por el Gobierno, mientras que sólo destinaba 271 millones (US$ 1.5 millones) a los planes ya aprobados.

“En resumen, Telefónica concibió y puso en práctica la campaña publicitaria los planes claros con el fin primordial de anular la de su competidor, dedicando recursos de desproporcionada intensidad en las dos primeras semanas, anunciando unos programas de descuentos que no estaban autorizados, con plena conciencia de la posibilidad de que no se autorizasen, sin consideración por la posible decepción de los
usuarios y sin hacer un esfuerzo especial de divulgar el contenido de los que al final se autorizaron”, sentencia el Tribunal.

El Tribunal considera que la conducta de Telefónica es una de las modalidades de infracción de la Ley de Defensa de la Competencia más perjudiciales, lo que justifica la “severidad” de la multa.

Retevisión denunció en abril de 1998 ante el Servicio de Defensa de la Competencia la actuación de Telefónica, que lanzó unos planes de decuento para llamadas provinciales, interprovinciales e internacionales -“Planes Claros”- coincidiendo con el inicio de su actividad como segundo operador de telecomunicaciones.

Telefónica ha sido sancionada ya por el Tribunal de Defensa de la Competencia en tres ocasiones anteriores durante el pasado año por abuso de posición dominante, con multas que superan en total los 1.300 millones de pesetas (US$ 7.5 millones).
Los ´Planes Claros´ aún siguen vigentes con algunas modificaciones para llamadas provinciales, interprovinciales e internacionales. Los ´Planes Claros´ inicialmente publicitados por Telefónica en febrero de 1998 ofrecían tarifas entre 35% y 60% más baratas para llamadas provinciales, interprovinciales e internacionales a los destinos elegidos por el cliente.

El Tribunal de Defensa de la Competencia español dictó una resolución por la que multa a Telefónica con 1.400 millones de pesetas (algo más de US$ 8 millones) por
incurrir en una “conducta restrictiva de la competencia” con el lanzamiento de sus “Planes Claros”, que tenían como “fin primordial obstaculizar el acceso al mercado de Retevisión, su primer competidor en telefonía básica”.

El dictamen del Tribunal sanciona a Telefónica por vulnerar el artículo 6 de la Ley de Defensa de la Competencia, lo que coincide con el informe elaborado por el Servicio de
Defensa de la Competencia, que proponía sanciones para Telefónica por haber incurrido en “conductas prohibidas”, tales como: obstaculizar la competencia elaborando sus planes con el fin de “obstaculizar el asentamiento en el mercado del operador entrante” y de “reforzar su posición dominante” y uso de datos de consumo de sus clientes para elaborar una estrategia anticompetitiva.

Además, considera que vulneró el artículo 7 de la citada ley por realizar una campaña de publicidad engañosa, dado que los planes aún no habían recibido la pertinente aprobación por parte del Gobierno, y desleal por su intención anticompetitiva.

El Tribunal considera probado que Telefónica elaboró su campaña publicitaria “de forma precipitada”, ya que en menos de una semana las agencias de publicidad tuvieron que presentar sus propuestas para que en un sólo día Telefónica la adjudicara y se lanzase a los medios de comunicación.

Asimismo, resalta la desproporción de los medios destinados a la campaña, ya que operadora destinó 1.200 millones de pesetas (casi US$ 7 millones) a publicitar un plan de descuentos que aún no estaba aprobado por el Gobierno, mientras que sólo destinaba 271 millones (US$ 1.5 millones) a los planes ya aprobados.

“En resumen, Telefónica concibió y puso en práctica la campaña publicitaria los planes claros con el fin primordial de anular la de su competidor, dedicando recursos de desproporcionada intensidad en las dos primeras semanas, anunciando unos programas de descuentos que no estaban autorizados, con plena conciencia de la posibilidad de que no se autorizasen, sin consideración por la posible decepción de los
usuarios y sin hacer un esfuerzo especial de divulgar el contenido de los que al final se autorizaron”, sentencia el Tribunal.

El Tribunal considera que la conducta de Telefónica es una de las modalidades de infracción de la Ley de Defensa de la Competencia más perjudiciales, lo que justifica la “severidad” de la multa.

Retevisión denunció en abril de 1998 ante el Servicio de Defensa de la Competencia la actuación de Telefónica, que lanzó unos planes de decuento para llamadas provinciales, interprovinciales e internacionales -“Planes Claros”- coincidiendo con el inicio de su actividad como segundo operador de telecomunicaciones.

Telefónica ha sido sancionada ya por el Tribunal de Defensa de la Competencia en tres ocasiones anteriores durante el pasado año por abuso de posición dominante, con multas que superan en total los 1.300 millones de pesetas (US$ 7.5 millones).
Los ´Planes Claros´ aún siguen vigentes con algunas modificaciones para llamadas provinciales, interprovinciales e internacionales. Los ´Planes Claros´ inicialmente publicitados por Telefónica en febrero de 1998 ofrecían tarifas entre 35% y 60% más baratas para llamadas provinciales, interprovinciales e internacionales a los destinos elegidos por el cliente.

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